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mayo  16, 2024

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El delito de calumnias e injurias. El interés público

-Comentario al fallo “Sarli, Rubén R. c/ Audisio, Diego L. s/Querella por calumnias e injurias s/Rec. Casación” – STJ DE ENTRE RIOS”- 

Por Enzo Finocchiaro


“En la reforma introducida por la mentada Ley 26.551, se deja en claro que “En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. Esto presenta dos opciones de atipicidad. Por su parte, la figura de injuria, prescripta en el Art.110 del Código Penal, consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona física determinada. Al igual que en el caso anterior, mediante la reforma legislativa, se resolvió que “En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”. En lo que aquí nos interesa, lo que motivó a Sarli a querellar por este delito a Audisio fueron sus dichos a la prensa entrerriana y santafesina, sintiéndose lesionado en su honor. Claro que para ese entonces, la Ley 26.551, que es del 2009, aun no había sido sancionada y todavía los asuntos de interés público, al menos legislativamente – aunque mediante “Kimel” ya se había derogado por vía de derecho judicial – quedaban punibles para estas figuras. Por aplicación del principio de ley penal más benigna del Art.2 del ordenamiento de fondo nacional, es correcto aplicar aquí dicha normativa reciente modificatoria, y es por ello que entonces los asuntos de interés público, como lo es el actuar de Sarli en cuanto firmante de un acto de gobierno, quedan exentos del alcance normativo penal, y así es correcta la solución de primera instancia y la ratificación del superior entrerriano.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: interés, público, delito, injurias, configurarán, expresiones, referidas, asertivas.

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